martes, 11 de agosto de 2009

La propiedad intelectual





Para comenzar, diré que hablaremos sobre la propiedad intelectual, que es por definición, el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.




Dentro de este gran tema me referiré específicamente a la situación dentro de nuestro país; en cuanto a los derechos que tenemos como autores frente a la creación de alguna obra o de las restricciones y obligaciones que tenemos al utilizar las obras de otros autores.


El derecho de autor, otorga a los creadores derechos exclusivos para utilizar o autorizar a que otros hagan uso de sus obras de determinada forma, permitiéndoles así controlar la utilización de las mismas y recibir una retribución por su trabajo. El autor goza de dos clases de derechos: Morales : reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, en su caso modificación, mantención de obra anónima o seudónima. Patrimoniales: publicación, reproducción, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública.


El derecho de autor y sus beneficios financieros tienen una duración de por lo menos 50 años contados a partir de la muerte del autor; ese plazo de vigencia es de hasta 90 años en algunos países. Una vez transcurrido ese plazo de protección por derecho de autor, la obra pasa a ser de dominio público, y su reproducción, libre; ahora bien, el reconocimiento y la paternidad de la obra serán para siempre patrimonio del creador.Estos derechos y remuneraciones recibidas por parte de quienes utilizan las obras, pueden ser legadas o vendidas por el autor a otras persona.

Aludiendo al tema de nuestras responsabilidades como usuarios de obras pertenecientes a autores diversos, se debe tener en cuenta que es lícito reproducir obras sin una autorización del autor siempre y cuando se señale la fuente, titulo y autor de la obra y que el fin de haber hecho uso de ella sea informativo; vale decir ,que no pueden ser publicadas para obtener ganasias monetarias, ahora bien, en cuanto a obras artísticas se refiere como por ejemplo, esculturas y pinturas que adorna lugares públicos pueden ser dibujadas y fotografiadas sin problema alguno, es decir, pueden ser reproducidas mediante otros medios que no sean los que se utilizaron para originar la obra; ocurre lo mismo en el caso de la arquitectura . Por otra parte, si como usuarios de toda la gama de informacion que día a día nos entrega el mundo, no respetamos a aquellos que han decidido compartir su arte y/o creaciones con toda la humanidad, lograremos que cada día que transcurre menos personas querrán publicar sus obras, cada día recibiremos menos conocimiento de fuentes confiables porque el acceso a ellas sera mas difícil, cada día las obras originales serán mas distorsionadas, además y como corresponde hay fuertes sanciones para aquellos que no respeten la propiedad intelectual como el pago de 5 a 50 unidades tributarias mensuales y condenas de cárcel por tratarse de un delito.


Finalmente, puedo concluir que tanto el autor de una obra como aquellos que hacen uso de ella tiene sus derechos y deberes así entre ambos mantienen la obra, es decir, el autor de un libro por ejemplo da vida a su obra pero es responsabilidad de los lectores el procurar que dicha obra no muera en el tiempo para que todos quienes estén dispuestos puedan conocerla, por ello es importante considerar este tema en la propiedad intelectual por que al dañar una obra vale decir no citar su autor y/o publicarla sin autorización entre otras cosas, perderemos el valor que tiene la misma y además contribuimos a la perdida de importantes conocimientos que son útiles para todos. En otras palabras no solo dañamos a un autor que merece nuestro respeto y admiración, no solo dañamos la belleza de la obra en sí, no solo nos perjudicamos a nosotros mismos al exponernos a sanciones, sino que también, dañamos a toda la humanidad que necesita de estas obras para su inspiración futura.